DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Pedro José Troconis, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Edgar Pastor José Mora y Jaime Ramón Carrizalez, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Julio de 2009, acordó el Archivo de las presentes actuaciones que conforman la averiguación Fiscal Nº 13-F9-01283-09, asimismo, decretó el cese de todas las medidas de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos JAIME RAMON CARRIZALES CUICAS, WILCAR JOSE VILLEGAS SALAS, LUIS YSAAC GALARRAGA CABARICO y EDGAR PASTOR ROJAS MORA, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial de San F.....