Por cuanto se evidencia en autos que MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ RAMIREZ, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE VEHICULO, interpuesta por la ciudadana NORA JOSEFINA RAMIREZ VIUDA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.646 y domiciliada en la Ascensión, vereda 13, casa Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del hoy joven adulto, MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ RAMIREZ, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, Abg. Anilec Silva. Devuélvanse documentos originales a la parte solicitante.
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