Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho ejercido por el Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número V-7.506.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902. Apoderado Judicial y actuando en representación del ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.559.094.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto, en consecuencia, se revocan los autos de fecha 24 de mayo y 29 de junio de 2016, pronunciados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo OÍR LA APELACIÓN propuesta en fec.....