Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos YAMELIS AIDALIS RABAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.261.176 y EVANS MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.275.800, son esposos, la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de febrero de 2008, de trece (13) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litig.....