Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el Abg. IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.659.361, Inpreabogado N° 10.878, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUAN GRIEGO SISTEMAS COMUNICACIONALES C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, el SERVICIO INTEGRAL DE EMERGENCIA DEL ESTADO YARACUY (DIRECCIÓN REGIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA *171), la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, el ciudadano NELIDO LIMA CASTAÑEDA y la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RIVERO. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civi.....