Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente incidencia de inhibición , surgida en el procedimiento de Acción Declarativa de Nulidad Absoluta de Titulo Supletorio incoado por la Empresa Agrícola "Agropecuaria Santa Marta, C.A"., contra los ciudadanos Alexander García Montero, José López Ochoa y Wilman Montero Landínez, y la declina en el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. A esos efectos se acuerda remitir el expediente en la oportunidad legal, a los fines de que la causa continúe en ese Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 69 eiusdem.