DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO Y EXTINGUIDO EL HOGAR constituido según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el 24 de febrero de 1989, bajo el Nº 30, folios del 103 vuelto al 109 frente, Protocolo Primero, Tomo 2°,Primer Trimestre del año 1989; en consecuencia;
SEGUNDO: AUTORIZA a los solicitantes, ciudadanos MARLENE RIVERO DE PADUA, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos LAURA ESPERANZA PADUA RIVERO, HUMBERTO PADUA MAROUN y JUAN ANTONIO PADUA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, la primera y el tercero casados, la segunda divorciada y el ultimo soltero, titulares de las cedulas de identidad números V-3.413.390, V-14.797.....