Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad ejercido por los ciudadanos GABRIEL VICENTE GALLO CASANOVA, NUNCIA NOEMI GARRIDO DE GALLO y LUIS ALFONSO PASCUAL GALLO GARRIDO, suficientemente identificados, contra el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha primero (01°) de junio del año (2011), en Sesión de Directorio Nº 380-11, Punto de Cuenta N° 001.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme el acto impugnado denominado "INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTÓNOMO DE TIERRAS Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO" emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha primero (01°) de junio del año (2011), en Sesión de Directorio Nº 380-11, en deli.....