DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños identidad omitida de conformidad conformidad con el articulo 65 de la lopnna, en las personas de los ciudadanos RAMON ESPINOZA y CRISTINA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 7.586.391 y 10.368.422 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 49, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de abuelos paternos, por considerarlo procedente en b.....