este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos YURELY DEL CARMEN ZAMBRANO DE VIZCAYA y OTTO JOSÉ VIZCAYA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-9.342.871 y Nº V-12.076.560 respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en entre ellos en fecha 13 de febrero de 2003, por ante el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, folio 001 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 2003.