este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Decide como punto previo la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la solicitud de que se decrete el Sobreseimiento de sus representados, este Tribunal observa para decidir que no se encuentran llenos los supuestos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda tal solicitud, por lo que se declara sin lugar esta solicitud. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de revisión de Medida de Privativa de Libertad impuesta a Rober Torrealba y sea sustituida por una cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no han variado las condiciones par lo cual se le decretó la media privativa de libertad al ciudadano Robert Torralba en la audiencia de presentación de imputados, por lo que se mantiene la misma. TERCERO: Se admite totalmente la Acusación presentada contra lo.....