Este Tribunal para decidir observa que: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente Asunto que sobre la calificación de los hechos imputados al ciudadano ALEXANDER PASTOR ALVAREZ SALIH, son los delitos de Homicidio calificado en grado de complicidad, Asalto de transporte de carga y Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente. El delito antes mencionado es uno de los tipos que reviste singular gravedad, el cual implica o conlleva una severa carga de violencia, siendo criterio de éste Juzgador que aquellos delitos de características amenazantes a la vida, revisten daños de gran magnitud, irreparables y de incalculable valor, no solo para cualquier núcleo familiar, sino para la sociedad, así mismo, la pena que podría a llegar a imponerse al acusado en mención, dada la calificación jurídica es de presidio.
Con los argumentos antes expuestos se dan por sat.....