Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la decretar la detención del adolescente Maikel Alejandro Ramírez Perdomo como flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda la realización del informe psico social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal "h" de la Ley especial in comento.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa