DISPOSITIVA
Es por los argumentos de hecho y de derecho antes esgrimido este Tribunal Tercero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de GONZALO ENRIQUE MARÍN GÓMEZ, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07/05/61, soltero, natural de San Felipe, obrero, titular de la cédula de identidad número: 7.550.664, residenciado en Buena Vista, calle Principal, casa Nro. 28, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en virtud de la Prescripción de la acción penal por el delito de Lesiones Intencionales Personales previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena el cese de las medias de coerción personal.
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud que quedaron notificadas en la misma audi.....