CUARTO: Notifíquese por oficio al Instituto Nacional de Tierras y acompáñese copias certificadas de la presente medida cautelar.
QUINTO: Notifíquese por oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales y acompáñese copias certificadas de la presente medida cautelar.
SEXTO: Notifíquese por oficio al Comando de la Guarnición del Estado Yaracuy, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comando General de la Policía Bolivariana del Estado Yaracuy y acompáñese copias certificadas de la presente medida cautelar.
SEPTIMO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, solicitándoles toda la colaboración necesaria para que se de cumplimiento a la misma.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese co.....