Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El ciudadano DIOVER ENRIQUE BRITO HERRERA, pasará a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº 0349900454101364 a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y representado por su madre la ciudadana NELYAN GARCIA, igualmente depositará los primeros quince (15) días del mes de septiembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de útiles escolares y u.....