Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el presente acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaría a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) mensuales, y estará pendiente en lo que se refiere a medicinas, calzados y ropa, a beneficio del prenombrado niño.