En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER ANTONIO BARRIOS CARAVELLI, anotada bajo el N° 1.358, de los Libros de Nacimientos llevados por la extinta PREFECTURA DEL DISTRITO SAN FELIPE del Estado Yaracuy (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE del Estado Yaracuy, y REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, para el año 1983, en el sentido que donde se identificó a la madre del presentado como " ANNA MARIA" Diga en lo adelante " ANNAMARIA" , que es lo correcto.
Expídase copia certifi.....