Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ RAMOS, ampliamente identificado, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por el tiempo que le resta de cumplimiento de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales ya nombrados, así como en los artículos 621, 629, 646 y 647 ibidem. Las REGLAS DE CONDUCTA a cumplir son las que seguidamente se enuncian: 1) Continuar y finalizar con los es.....