declara:
Primero: Sin Lugar, la Cuestione previa opuesta por la accionada de autos, ciudadana MARIA DE JESUS NOGUERA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.458.802, asistida por el abogado Manuel Alberto Galíndez Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.367, relativa al numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que señala el defecto de forma de la demanda, por no haber llenado el libelo los requisitos que indique el artículo 340 Ejusdem, en el juicio que por REIVINDICACION, sigue en su contra el ciudadano: JUAN CELESTINO MORALES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.389.688, asistido por la abogado Milagros Coromoto Garcías Amaro, inpreabogado N°.54.890m y así queda establecido.
Segundo: Se condena en costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada por haber resultado perdidosa en a presente incidencia