Por los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora se abstiene de acordar la NULIDAD ABSOLUTA del presente procedimiento solicitada por los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado, ya que se observa de las actas procesales que los actores alegaron que en tiempo útil presentaron ante la Inspectoría del Trabajo el 31/08/2007, reclamación formal de los Convenios antes suscritos, los cuales reposan en el expediente Nº 1041-07, Sala de Reclamo los cuales originaron las actas del día 1º-11-2007, donde el estado alegó "solicitamos diferir el acto a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio extra despacho", razón por la cual se difiere para el 03/12/2007 donde igualmente alega lo mismo, y se difiere entonces para el día 18/12/2007, la cual también se difiere para el día 23/01/2008 y a la cual acudió la Procuraduría del Estado y por cuanto no llevó a ésta ningún planteamiento la Inspectoría declaró agotada la vía administrativa, A tal efecto, esta Juzgadora percibe de.....