DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE en la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ MENDOZA contra la ciudadana ARELIS MARGARITA VIVAS ROMERO, plenamente identificado.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, SE ORDENA DEVOLVER LAS COPIAS CERTIFICADAS cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.