En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil Yaracuyano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto el 21 de julio del 2015 por la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Francia Pineda Londoño Ipsa Nº 68.451, contra auto dictado el 15 de julio del 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber salido perdidosa en el ejercicio del presente recurso.