CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, en fecha 16 de mayo de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
En consecuencia:
1. Se revoca el fallo apelado.
2. Se declara la prescripción extintiva y en consecuencia liberada la sociedad mercantil Teneven, C.A., de la obligación demandada por el ciudadano Luis Augusto Blanco Mora.
3. Consecuencialmente liberada la citada en garantía, sociedad mercantil Seguros BANVALOR C.A.
Notifíquese a las partes.