acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano YONNY JOSE MENDOZA DIAZ, propuso a la madre de sus hijos depositarle a partir del presente mes, en la cuenta de ahorro de N° 0007-0189-10-0010000138 de Banfoandes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES / DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000/ Bs. F. 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA; en comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cado año, estimados en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES / OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00 / Bs. F. 80,00); en comprarles la ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES / SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00 / Bs. F. 600,00); y en cubrir conjuntamente con la madre los gastos de medicina y enfermedad.
La cant.....