ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: A pesar de la situación que vive el Centro en estos momentos, altamente es sabido por la población del estado Yaracuy, por ser el único en este Estado, por lo que se tiene la imposibilidad de trasladarlo a otro centro, en atención al cumplimiento que se ha observado de los reglamentos internos del mencionado Centro, en lo que queda de él, así como, a todo lo que es la normativa interna de conducta, quien a tenido la oportunidad de evadirse y no lo ha hecho, por lo que se tiene la intención de este joven de cumplir con la sanción que se le impuso, en atención a estos fundamentos, en beneficio del adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el tiempo que le resta por cumplir la Sanción Privativa de Liber.....