En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los MARIA AUXILIADORA PALENCIA DOUBRONT y CARLOS JOSE SALGUERA PINTO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 13.961.199 y 13.095.245, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA PEREZ, INPREABOGADO N° 112.266, por el Matrimonio Civil, contraído por ante la hoy Coordinación de Registro de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua d.....