DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PORCINA sobre un lote de ganado porcino constante de nueve (09) verracos, ochenta y seis (86) madres, y doscientas treinta (230) crías entre lechones y levantes, el cual se encuentra en un predio ubicado en el Sector Palo Negro, Vía la Trinidad Parroquia Salóm Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Propiedad Sucesión familia Romero, Sur: Posesión de la Sra. Carmen Cuort; Este: La carretera y en todo el frente de la granja propiedad del .....