le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 13 de octubre de 2016, en la presente demanda de Divorcio, por la ciudadana MIREYA COROMOTO JALLARO DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.553.688, asistida del abogado en ejercicio de su profesión RAMON CELESTINO DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 187.298, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de las costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg.....