Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANARVIMAR YOSELIN CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.856.091, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 3 de diciembre de 2002, a la ciudadana YARIMAR AMANDA PANIAGUA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.453.056