En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RIVERO MENDOZA, en su carácter de progenitora de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE SILVA CASTILLO, antes identificado
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) OCHO MIL CIENTO VEINTISIETA BOLIVARES CON TREINA CENTIMOS (Bs. 8.127,30) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; VEINTICUATRO MI TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 24.381,90), para la compra de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año; 3) VEINTICU.....