Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
DECISIÓN:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano: QUINTILIO OLIVIERI PIÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.860.090.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: QUINTILIO OLIVIERI PIÑAinserta bajo el N° 522, Folio: 262, Tomo I, de los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy para el año 1.970. De conformidad a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del código civil a los artículos 151 y 153 de La Ley Orgánica de Registro Civil, en consec.....