´Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: HORACIO JOSÉ BLANCO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.010 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención el valor de VEINTICINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES ($25 USD) SEMANALES, ES DECIR PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA MISMA; lo cual debe cumplir a partir del día lunes 18 del presente mes y año, los cuales deberádepositar en la cuenta de pago móvil persona N° 0102-0144819079, cédula.....