Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana LUISMARY DANIELA CAMACHO GRATEROL, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad número: V- 30.426.933, contra los ciudadanos EDEMENCIO GRATEROL MORA y PABLO SANTO GRATEROL MORA, venezolanos, solteros, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V- 12.724.810 y V- 13.797.159.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana .....