esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible esta acción de amparo incoada por el ciudadano Abogado, LENIN DANIEL MELENDEZ VERASTEGUI, portador de la cédula de Identidad No.14.607.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.564, con su carácter de Abogado Privado y de confianza del ciudadano JUAN CARLOS CATARI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.835.243, y de quien señala que está plenamente identificado en las causas UP01-P-2014-2752, conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amaparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dirigida contra el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control 1, de este Circuito Judicial Penal.