Emplácese a la demandada ciudadana MARIA AUXILIADORA SÁCHEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.686, domiciliada en la calle Nicaragua, casa 08-01, Barrio Guarabao, sector Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias.....