acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELIUD BARRIO MARQUEZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensual; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 160.000,00 Bs. mensual, corresponde al 34.35% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;.....