En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho analizadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
D E C L A R A
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ, contra su cónyuge ciudadana ANA TERESA LINAREZ de PARRA.
SEGUNDO: CON LUGAR, la reconvención propuesta por la ciudadana ANA TERESA LINAREZ de PARRA, contra su cónyuge ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ.
TERCERO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DE LA CONCEPCION PARRA MENDEZ, y ANA TERESA LINAREZ , en fecha 08 de mayo de 1968, según Acta N° 48, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy (hoy.....