este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE inpreabogado Nº 55.140, a petición del ciudadano DATOS OMITIDOS , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.522, en su condición de padre de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA , de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niñaDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 10 años de edad, a la ciudadanaDATOS OMITIDOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la prese.....