Este tribunal a los fines de mantener relaciones personales, que la niña goce del contacto directo de su padre, a los fines de fortalecer los lazos afectivos paterno filial, y cuando el progenitor demuestre el interés para la convivencia familiar, se insta a la parte a solicitar el régimen de convivencia familiar por vía autónoma todo de conformidad con el principio de uniformidad establecido en el articulo 450 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año 2019. Años: 208ª de la Independencia y 159º de la Federación.