En razón de los fundamentos expuestas, es por lo que este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Escuchada como han sido las partes DECIDE : De conformidad con el artículo 311 de la norma adjetiva Penal, este Tribunal analizado como ha sido el presente asunto y como quiera que cumplidos como han sido los requisitos formales para la celebración de la audiencia especial, y verificado por esta Juzgadora que el serial de seguridad conforme a la experticia realizada y que fue suministrada a efectos videndi por el Ministerio Público, refiere que es original y correspondiéndose al serial de carrocería que se refleja de todos y cada uno de los documentos que fueron suministrados por el peticionario, que aún cuando el Certificado de Origen AF33122 registra el sistema le corresponde a otro vehículo ello; sin embargo como quiera que el propietario adquirió el vehículo a tra.....