Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano HECTOR JOSE MORENO VILLEGAS, en fecha 03 de marzo 2004 y como consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese,