INADMISIBLE la apelación interpuesta por las abogadas Yarisol Figueira y María Campos contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 2 de octubre de 2006.
En consecuencia, se declara inexistente el poder apud acta otorgado el día 2/10/2007 por ciudadanos María Estilita Alejos de Rodríguez y David Rodríguez Escudero a los abogados Yarisol Figueira de Díaz, María Campos y Gilberto Corona, respectivamente, y nulo los actos realizados por los mencionados profesionales del derecho, posteriores al otorgamiento del poder.