sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los Ciudadanos: NELSON GERARDO ESCALONA ULRICH, GINETTE ARACELIS ESCALONA DE ESBOBAR, YELITZA GUIOMAR ESCALONA ULRICH, TAHIS VIOLETA ESCALONA DE OCHOA, NACARYTH LETICIA ESCALONA ULRRICH, YETZAIDA RAQUEL ESCALONA ULRRICH, MILDRED YUBISAY ESCALONA ULRICH Y GEOMAR ESTHER ULRICH DE ESCALONA (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.710.248, 7.912.547, 7.912.085, 7.579.426, 7.912.548, 10.858.677, 12.279.685 y 2.572.205 respectivamente, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadan.....