En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.441, de fecha 08 de junio de 2010 el Decreto Presidencial Nº 7.473 y al deber de protección de la Procuraduría General de la República en los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta,
DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR MEDIANTE OFICIO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la presente causa, relativa a ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada MARÍA GLORIA REYES contra la empresa INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A. Líbrese oficio.
SEGUNDO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA por un lapso de noventa (90) días contí.....