Vista las resultas de dicha inspección judicial de fecha quince de febrero del año dos mil once (15/02/2011), este Juzgado constato que en el referido lote de terreno no se encontraba en producción alguna, ya que el mismo estaba en etapa de cosecha y recolección, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario al corroborar que no existe bien jurídico que tutelar le es Forzoso declarar improcedente la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA solicitada por la ciudadana CLARA MERCEDES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.481.767, asistida en este acto por la abogada ADIBY ABDEL LÓPEZ, inscrita en el ipsa bajo el N° 11.643, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de aproximadamente cinco hectáreas (05 ha), ubicado en el caserío los Horcones unión de prestatarios Oñate Cuara vieja Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: Norte.....