En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO y NEWMAN ROMERO ROCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 11.275.277 y 7.920.590 respectivamente, domiciliados en la carrera 1, entre cales 9 y 10, casa Fátima N° 9-72, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIO.....