Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD sobrevenida de la querella interdictal de amparo interpuesta por el Abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, actuando en representación del finado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, español, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-264.680, sustituido en juicio a raíz de su muerte por la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.646.451 y por los herederos desconocidos del de cujus, contra el ciudadano MARLON JACOBO JAÉN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.696.808, en virtud de la desaparición del objeto de la posesión discutida en el .....