En la oportunidad procesal para celebrar la audiencia se hizo presente solamente la parte demandada por lo que se declara PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentado por los ciudadanos KEIBY SUAREZ, WILLKENS LA ROSA, MEHIR NOGUERA, CHAVASQUEN BETHWUILL, JOSÉ DEVIEZ Y ROBERTH JESÚS ORDOÑEZ, todos plenamente identificados en autos, contra la empresa CONSTRUCCIONES VIETRI, C.A., mediante la cual interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.