Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana LIBNY ELIZABETH ORTEGA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.342, domiciliada en el sector Mata Palo, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa S/N, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del cciudadano IRVIN WLADIMIR DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,.....